ASISTENCIA
Y PUNTUALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Acerca de las
notificaciones:
Toda notificación que la Dirección
del establecimiento envíe a los responsables de la escolarización de los
estudiantes se realizará mediante cuaderno de comunicaciones o documento
similar, consignando detalladamente la información a que alude; la fecha de
emisión y un espacio para la notificación respectiva.
Acerca de las inasistencias:
Acerca de las inasistencias:
Régimen de inasistencias de los alumnos: el total de inasistencias institucionales es 20 (veinte), el adulto responsable podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en ocho (8) adicionales.
Cuando se alcancen las 1º 10 inasistencias,
justificadas o no, se notificará a los
responsables por cuaderno de comunicaciones, solicitando su compromiso para
garantizar la asistencia del estudiante a clase. Si no hay acuso de recibo de dicha notificación, se
citará a los responsables al establecimiento.
Cuando el estudiante incurriese en las 20
inasistencias, se citará a los padres a
fin de notificar dicha situación y se labrará el acta correspondiente.
Acerca del cómputo de
inasistencia institucional:
Se establece que, cuando:
- La concurrencia obligue a un solo turno: se computará una (1) inasistencia.
- La concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, independientemente de la extensión del turno: se computará media (1/2) inasistencia por turno.
- El estudiante ingrese al turno con un retraso de hasta quince (15) minutos, se computará un cuarto de (¼) inasistencia.
De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, se
desprende que:
Al estudiante que ingrese al turno con un retraso
mayor de 15 minutos, se le computará 1 (una) inasistencia o ½ (media) según corresponda
a una escuela de un turno o de doble turno.
El estudiante que deba retirarse del establecimiento
fuera del horario establecido se le computará ½ (media) inasistencia. Para
ello, el adulto responsable deberá concurrir a la escuela y con firma del
personal interviniente, se dejará constancia de tal situación.
Acerca del cómputo de
asistencia por materia:
El sistema de asistencia a la Escuela Secundaria
se encuentra regido por el cómputo de las inasistencias
institucionales.
En caso de haber superado el límite de inasistencias institucionales
estipuladas, la determinación efectiva de las materias que el estudiante deberá
rendir ante Comisión Evaluadora, será definido por las inasistencias por materia que el mismo haya acumulado durante el
año escolar.
En este sentido, y a partir de lo expuesto, debe
mencionarse que:
- El cómputo de las inasistencias por materias se deberán calcular con
relación a las clases efectivamente dictadas por el profesor correspondiente.
- El estudiante deberá
rendir sólo las materias en las que la cantidad de este tipo de inasistencias
excedan el 15 % de las clases efectivamente dictadas.
- El estudiante que hubiera excedido el límite de las inasistencias
institucionales deberá seguir concurriendo a clases manteniendo los mismos derechos,
responsabilidades y obligaciones escolares que el resto de sus compañeros.