martes, 9 de agosto de 2016

Estatuto del centro de Estudiantes

MODELO DE ESTATUTO PARA CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: INSTITUTO INMACUADA CONCEPCIÓN
DOMICILIO: CALLE 1 Nº1450
LOCALIDAD: SAN CLEMENTE DEL TUYÚ.
PARTIDO DE LA COSTA.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  
FINES

ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los siguientes fines:
a. Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción.
b. Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.
c. Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
d. Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas
  
OBJETIVOS

ARTÍCULO 2°:
Serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a. Representar equitativamente a los alumnos de la institución estudiantil, saciando sus necesidades e inquietudes.
b. Fomentar la participación de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupación, realizando actividades de carácter culturales, artísticas, recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no discriminación.
c. Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la deliberación.
d. Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación, perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente, permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.
e. Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e integración de todos los componentes de la unidad educativa (alumnos, profesores, directivos, etc.)
f. Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de representación regionales y provinciales.
  
FUNCIONES

ARTÍCULO 3°: Las funciones de los integrantes son:
Presidente: Efectuar la convocatoria de las asambleas, presidirlas y dirigir el debate; participar de las asambleas con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas y todo otro documento del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes, actuando en su nombre; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorería y de Secretaría; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la asamblea; delegar el mandato en el Vice- Presidente, en caso de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de Estudiantes; Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las demandas de los estudiantes. Tiene además, la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la misma se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez (10) días de anticipación.
Vicepresidente: Secundará en sus funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes y atribuciones cuando le corresponda reemplazarlo; coordinará las tareas entre las Comisiones de Trabajo y controlará su funcionamiento.
Secretario: Redactar y firmar las actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra documentación, conservando copias de las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo que recaude y de los gastos que se efectúen, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como así también efectuar los movimientos de dinero realizados.
Vocales: Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes la reunión, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente de las reuniones de la Asamblea con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes, opiniones, decisiones y propuestas surgidas de los estudiantes.
  
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 4°: Se penará a los vocales y representantes que falten dos (2) veces seguidas o cuatro (4) alternadas en forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las penas serán: la primera vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni voto. Si comete la falta por tercera vez se le otorgarán penas mayores decididas por la asamblea, incluyendo su expulsión.

DE LOS CONSEJEROS DOCENTES
ARTÍCULO 5°: Los docentes que actúen como Consejeros podrán presenciar las reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su función así lo requieran.
Son funciones de los Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la Asamblea de Representantes o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar a la Asamblea de Representantes en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular; evacuar todas las consultas que se le formulen y en especial aquellas que se encuentren vinculadas al que hacer institucional. Su función es meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y docente a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos establecidos.

ARTÍCULO 6°:
1. Los estudiantes regulares de cada ciclo, consagrarán por voto secreto y directo, un (1) Delegado Titular y dos (2) Suplentes por curso, que en un plazo no mayor a los veinte (20) días deberá constituir la Asamblea de Representantes, siendo el órgano máximo de representación del Centro de Estudiantes
2. La Asamblea estará compuesta por un (1) Delegado Titular de cada curso, un representante de cada Comisión, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y el asesor docente.
3. En el mismo acto eleccionario se podrán elegir Consejeros Docentes.
a) Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Asamblea, será coordinada por el Presidente del Centro de Estudiantes.
c) Las reuniones de la Asamblea son abiertas a todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.
d) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los vocales, representantes y delegados presentes. En las reuniones de la Asamblea los Delegados Titulares tendrán voz y voto. Los Delegados Suplentes solo voz.
e) Son deberes y derechos de los delegados y representantes: participar de las reuniones de Delegados de Curso (solo para delegados) y de la Asamblea de Representantes; representar y llevar las propuestas de su curso o comisión a la Asamblea; informar al curso definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; promover la participación de sus compañeros de curso en las actividades propuestas por el Centro de Estudiantes a través de las comisiones, deberán conocer el Estatuto del Centro y la presente reglamentación.
f) Son deberes y derechos de la Asamblea de Representantes: autoconvocarse cuando lo crea necesario, estableciendo su reglamento interno; discutirá y resolverá las propuestas que surjan en las reuniones.
g) El Delegado de curso Titular que faltare a dos (2) reuniones seguidas sin aviso o haya acumulado cuatro faltas alternadas (con o sin aviso), cesara en su cargo, siendo asumido por el primer suplente. De volver a ocurrir lo mismo, lo suplantará el segundo suplente. En caso de quedarse el curso sin representación, se deberá volver a votar por un nuevo delegado, o reafirmar a los anteriores. Hasta tanto, el curso no tendrá representaciones en las reuniones de
Asambleas.
h) De las Asambleas Extraordinarias: Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose dar la debida publicidad a los temas a tratar, la fecha y hora de la reunión a llevarse a cabo. Su convocatoria podrá ser solicitada al Presidente del Centro de Estudiantes en su carácter de coordinador de la misma, por un número no inferior a la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria. No se podrán considerar otras cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las cuestiones que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria y las que por su conexidad con las que fueron tenidas en cuenta al momento de su convocatoria, podrán ser incluidas a mérito de la Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 7°:
a) La cantidad, denominación y las temáticas propias que abordarán cada una de las Comisiones de Trabajo Permanente serán avaladas y establecidas por la Asamblea de Representantes. Dicha propuesta será elevada en oportunidad de celebrarse la primera Reunión Ordinaria de la Asamblea de Representantes debiendo contar con el voto de la mayoría simple.
b) Cada Comisión de Trabajo Permanente estará integrada por todos aquellos alumnos regulares que quieran participar. De entre los estudiantes que las integren se designará un Presidente y un Vice-Presidente, quienes durarán en su mandato un año, pudiendo ser removidos por la mayoría simple de los votos de los miembros de cada Comisión, por incumplimiento de sus funciones específicas.
c) Cada Comisión será atendida por un Relator o Secretario, quien dependerá del presidente de la misma.
d) Las comisiones de trabajo, deberán reunirse en dependencias del establecimiento. Cada comisión tendrá un funcionamiento independiente al de las demás Comisiones, estableciendo sus horarios y días de reunión, la frecuencia, las propuestas a trabajar y las fechas de entrega de los informes.
e) Las reuniones de Comisión serán públicas. Los estudiantes que no sean miembros de una Comisión, podrán asistir a las reuniones y tomar parte de las deliberaciones con voz pero sin voto.
f) Cada Comisión podrá presentar proyectos, los cuales serán puestos a conocimiento y consideración de la Asamblea de Representantes por medio de su Presidente, los cuales pasarán al Orden del día de la reunión siguiente, para el caso de no haberse resuelto su tratamiento por la mitad mas uno de los miembros en la reunión a la que fueron presentados. Asimismo, podrán suspenderse, por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, los proyectos incluidos en el Orden del Día de la misma. La inclusión en el Orden del Día de los despachos de las comisiones, se hará observando el orden de cada una de ellas.
g) Los proyectos de comisión, para ser elevados al seno de la Asamblea, deberán contar con el voto de la mayoría de los miembros, pudiendo la minoría realizar despachos en ese sentido. De ser las discrepancias sólo parciales, se deberá consignar en disidencia parcial, planteándose estos puntos en la discusión del proyecto.
h) Serán funciones de los miembros de las Comisiones las siguientes:
Presidente: Representar a la Comisión en el seno de la Asamblea con voz y voto; convocar a reunión de Comisión, coordinar la misma; remitir informes de gestión a la Comisión Directiva; coordinar las tareas a signar con el Relator o Secretario de la Comisión; coordinador reuniones en conjunto con otras comisiones cuando la índole de los temas o las circunstancias así lo requieran.
Vice- Presidente: Secundará en sus funciones al presidente y lo suplirá en caso de ausencia o renuncia del mismo gozando de los mismos deberes y atribuciones.
Relator Secretario: Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente, el Vice-Presidente en uso de la Presidencia o cualquier miembro con la anuencia del Presidente o Vice; citar a reunión de Comisión, en la fecha y horarios establecidos o a pedido de su Presidente; redactar los proyectos y resumir los antecedentes de cada proyecto, agregando los antecedentes que  hagan a los temas a tratar; llevar un libro de actas de las reuniones asentando las inasistencias de cada uno de los miembros.

i) En caso que un miembro, cualquiera sea el cargo que ocupa, faltare injustificadamente a cinco (5) reuniones consecutivas, podrá ser desplazado de la misma en forma automática. Salvo que a consideración de la mayoría de los miembros, excluído/s aquel o aquellos a los cuales se le imputa la falta, la misma sea considerada justificada de acuerdo a su mérito.